Por lo que, visto que la norma antes transcrita prohíbe a las partes involucradas trasladar los despachos de pruebas a los jueces comisionados, este Jurisdicente entiende que por analogía, está igualmente prohibido a las partes trasladar dichas resultas al juzgado comitente (máximo si contienen antecedentes administrativos que constituyen la prueba medular en los procedimientos contenciosos administrativos); de allí que, este Tribunal estima forzoso negar a la abogada Naileth Acosta García, ya identificada, que traslade las resultas (antecedentes administrativos) que emanen del Instituto Nacional de Tierras, sin perjuicio que la referida parte impulse por ante el referido ente agrario las copias requeridas al efecto, para que se reciban de manera definitivas las resultas.
EL JUEZ
ABG. CAMILO ERENESTO CHACON HERRERA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ANDRÉS SUÁREZ SERRANO
Exp.- JSAAC. 2017-0475
CECH/Dass/ab