Se fundamentó decisión dictada en esta misma fecha mediante la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano SANTOS DEL JESUS ECHENIQUE REQUENA, la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 ejusdem.-