Por los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoado por la ciudadana MAYERLIN MORELLA VASQUEZ ALVAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.272.455, contra la ciudadana MIRIAN MORELA ALVAREZ GAUTHIER, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.544.208, en consecuencia, QUEDA RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado de COMPRA VENTA, sobre un (01) inmueble adquirido mediante Título Supletorio evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 15 de mayo de 1990, ubicado en el Sector La Candelaria, Calle Los Chaguaramos, Nro 60, Municipio Mario Briceño .....