Este Tribunal Segundo de Control, luego de escuchar al Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Fijar un plazo de 60 días, contados a partir del día de hoy al Ministerio Público a fin de que finalice la investigación seguida contra el adolescente ---------------------------------------------, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, debiendo presentar el respectivo acto conclusivo. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión con la lectura de esta Acta. Se deja constancia que el acto terminó a las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
DRA. MARIA CLARET MUÑOZ LUGO
LA FISCAL 17° DEL M.P.
ABG. .....