Declarado CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Contribuyente FIAMOG SERVICIOS TÉCNICOS, C.A, en lo que respecta al alegato de la contribuyente de no ser merecedora de la sanción impuesta este Tribunal observa que en los autos se puede evidenciar que la recurrente presentó la declaración de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, dentro de la oportunidad legal y en el el lugar designado mediante resolución; siendo así la Administración Tributaria, incurrió en un falso supuesto al imponer la sanción, por cuanto se basó en hechos inexistentes.