Se dicto resolución en la Audiencia Preliminar efectuada en el presente asunto, el Tribunal. Aprobó el Acuerdo Reparatorio propuesto, el cual fue homologado en el mismo acto por cumplimiento instantáneo de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declaro la Extinción de la Acción Penal, con de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 6° ejusdem y consecuencialmente el Sobreseimiento de la causa en virtud de lo previsto en el articulo 318 ordinal 3° ibidem, se ordeno el cese de la Medida Privativa de Libertad en contra del ciudadano Alejandro José Guzmán y como Corolario la libertad plena desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal.