este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa: Que la figura de auto composición procesal planteada, se encuentra prevista en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la cual trae consigo la declaración unilateral de voluntad del demandado, y acepta todo lo que pida la parte actora; por consiguiente le imparte su Homologación, y así lo decide este Juzgado Segundo de Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación.