DISPOSITIVA
En base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano TOMAS A. RODRIGUEZ VILLALBA, en su carácter de Representante de la Empresa BRUMER, S.A., en contra de la decisión dictada en fecha 27/06/2007, por el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Walter Gaviria Flores, mediante la cual declinó la competencia al Juzgado 4° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por no ser recurrible según lo expresado en la motiva de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "c" artículos 77 y 78 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,.....