Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la ciudadana LUDMIDA JOSEFINA MARTINEZ MADRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.842.969, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN IRIGOYEN IBARRA, inpreabogado N° 11.807, contra el ciudadano ANGEL JOSE CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.951.376