SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ciudadanos YSLELLY MARGARITA GELVEZ DE SUBERO Y ANIBAL SUBERO CONDE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cedulas de identidad Nº V- 6.960.35 y V- 6.088.562, respectivamente.-
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Junta Municipal del Municipio El Consejo, Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, en fecha 12 de diciembre de 1.986, Acta Nº 32.- Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, el veinticinco del mes de enero del año 2010.-
Año 199° y 150°
LA JUEZ,
Dra. JUANA ISABEL VELIZ de CALDERÓN.....