UNICO: Declara inadmisible, de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión planteada el 14-12-2009 por el Abg. NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, en su carácter de Defensor de JOSEPH GERGES ELCHABAB, contra la decisión dictada el 3-12-2009 por la Juez 18ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ, mediante la cual, de conformidad con el artículo 589 del Código de Procedimiento Civil, negó la solicitud que hiciera el antes nombrado profesional del derecho el 1-12-2009, relativa a que se revisaran las medidas precautelares de aseguramiento sobre bienes propiedad de su patrocinado.