en virtud de lo cual este Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 151°.