SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el ABG. JUAN ANTONIO OCA VILLEGAS, Defensor Público Segundo del Estado Monagas, en su condición de defensora del acusado ANTONIO JOSE YEGRES, ampliamente identificado en autos, a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 407 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de GRUMER ENRIQUE YEGRES. Por cuanto no han variado las circunstancias que motivaron al Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, tampoco han surgido nuevos elementos posteriores que hagan posible sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad.-