Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, formulada por el abogado Cesar Adrianza Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MINI BRUNO SUCESORES C.A., en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 0626-12, de fecha 07 de junio de 2012, notificado el 23 de abril de 2012, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua (Diresat-Aragua), mediante la cual, certifica que el ciudadano Amabiles Rodrigo Medina, padece de una enfermedad agravada por el trabajo, que le ocasiona una discapacidad parcial y permanente para el trabajo.