Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Aragua y Carabobo, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el procedimiento de Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano PEDRO RAFAEL TORO PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular d la cedula cédula de identidad número 8.778.445, y de sus apoderados judiciales los ciudadanos GONZALO GONZÁLEZ KLEMM, DESIREE RODRÍGUEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.030.313 y V-14.251.007, en su orden inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajos los Números Nº 94.059 y Nº 101.491, respectivamente, contra el ciudadano EUCLIDES COLMENARES ZAMORA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.635.298, en su carácter de Coordinador de la Oficina Regional de Tierras del estado Aragua, ente Adscrito.....