Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos BLANCA OLGA CALDERON UZCATEGUI y LUIS ALBERTO RANGEL, identificados en autos, en fecha 19 de Septiembre de 2003, por ante el Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas, Santa Cruz, Estado Aragua, según el acta Nº 46, folio 046, del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño del Adolescente, la Patria Potestad y la responsabilidad de crianza de su hijo (SE OMITE NOMBRE), será ejercida por ambos padres. En cuanto a la Custodia, Obligación de manutención y Régimen de C.....