En consecuencia de lo antes expuesto, y de conformidad con los criterios doctrinales antes trascrito, resulta forzoso para este juzgador ordenar nuevamente librar el contenido de los oficios N° 2.910-5523 y 2.910-5524 al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas del Estado Monagas y al Servicio de Tránsito Terrestre de Maturín del Estado Monagas a los fines de que informen si sobre el vehiculo MARCA: FORD, MODELO: 350, AÑO: 1975, PLACAS: 312-NAJ, COLOR: AZUL, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37R43798, SERIAL DEL CHASIS: AJF37P17065 de lo anteriormente expuesto y de conformidad con los criterios doctrinales, Jurisprudenciales y del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, resulta forzoso para este juzgador dictar el presente auto para mejor proveer, en el sentido de oficiar a las Instituciones antes mencionadas a los fines de que informen sobre lo peticionado por ser esto determinante a los efectos de la sentencia definitiva y así se decide.