IV
DISPOSITIVA
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE, la demanda por PRESCRIPCION ADQUISITIVA que intentara el ciudadano abogado GERONIMO ANTONIO BARRIOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.634.977, Inpreabogado N° 247.357, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano MORA RAZEK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.339.101 en contra PUGLIA SOTOLANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-7.242.007, sobre el inmueble ubicado en la calle Soublette numero 74, casco central de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, dentro de los siguientes linderos: NORTE: con el inmueble N° 72, SUR:.....