Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos OLGA MAR BRICEÑO y JESUS EDUARDO MOSQUEDA NARVAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-9.402.960 y V-4.555.591 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio: MAILEN COLMENAREZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.133. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyuga.....