IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 771, 772 y 782 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la querella de INTERDICTO DE AMPARO, incoada por el ciudadano LUIS GUEVARA TIENO contra el ciudadano EULALIO ROCA CANELON, ambos plenamente identificados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez
Abg. Gust.....