PRIMERO: Se califica la aprehensión como flagrante del imputado JOSE RAMON CARRILLO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-30.577.800, plenamente identificado, de conformidad con el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica, por la presunta comisión del delito de: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y se acuerde la incineración de conformidad con el artículo 193 de la referida ley. TERCERO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el Art. 354 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda para el ciudadano: JOSE RAMON CARRILLO VEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-30.577.800, la Suspensión Condicional del Proceso, conforme lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en la GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, de conformida.....