IV
DISPOSITIVO
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia NULA y sin ningún efecto jurídico, el acta Acta de Asamblea General de la Asociación Cooperativa "GUARAPICHE R.L, celebrada en fecha 11/05/2016, y protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en fecha 27/07/2.016, bajo el N° 2, folio 10, tomo 9, del protocolo de trascripción del año 2016. Se acuerda librar oficio a la oficina de registro respectiva a fin de que se sirva estampar la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión y notifíquese de confor.....