Oídas las exposiciones de las partes y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa N° 2C-35.771-15 este Tribunal Segundo en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Aragua en fecha 29-02-2016, en contra del ciudadano LEDEZMA DE MENDOZA CLARA ROSA titular de la cedula de identidad N° V-13.133.383, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. TERCERO: Se admite totalmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser los mismos legales, necesarios y pertinentes. Así mismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicció.....