PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del acusado: MILBER ALEJANDRO QUINTANA MONTEZUMA, titular de la cedula de identidad v- 26.867.770 y se acoge la precalificación de los delitos de HURTO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 452 Numeral y 413 con 416 todos Del Código Penal. TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone al acusado HURTO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 452 Numeral y 413 con 416 todos Del Código Penal de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos .....