Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la reconvención
interpuesta por el apoderado de la parte demandada reconviniente, abogado en ejercicio CARLOS RONDON SOTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 8.848, en contra de la parte demandante reconvenida JOSE RODOLFO VEGA RINCON, todos identificados en autos; y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JOSE RODOLFO VEGA RINCÓN, asistido por el abogado en ejercicio SANTOS CARDOZO AREVALO, Inpreabogado bajo el N° 17.507, en contra de la ciudadana MATILDE DEL ROSARIO PAIVA MOTTA, todos identificados en autos, por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
En consecuencia se condena a la parte demandante al pago de las costas de Ley, de conformidad con el artí.....