Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 131, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del estado Aragua, con sede en La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción intentada, por el ciudadano HENRY JOSÉ DÍAZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V ¿ 19.277.975, en contra de la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA NUEVA SOCO 2001, C.A. En consecuencia se condena a la demandada, a pagar la cantidad de UN MIL NOVESCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BF. 1.907,55), más lo que resulte de la sentencia complementaria antes acordada.