En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efectos de cosa juzgada, a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del expediente, tanto físico como informático. Igualmente, con relación, a la solicitud de la devolución de los elementos probatorios consignados por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, este Juzgado acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica conforme a lo indicado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Depósitos de Bienes. Asimismo.....