Sobre la base de los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este operador jurídico, previo estudio de las actas que conforman el presente expediente, por cuanto no constata la existencia de elementos o indicios que le permita presumir la existencia del periculum in mora en el presente juicio, Niega el decreto de la medida de secuestro solicitada por la parte actora, pues bien es cierto que de conformidad con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil se requiere la coexistencia concomitantemente de los dos extremos legales para la procedibilidad de toda medida precautelativa, cuales son "fumus bonis iuris" y "periculum in mora".