En consecuencia, a los fines de subsanar tal omisión, en la sentencia definitiva dictada por este Juzgado, donde se lee: "El cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha doce (12) de agosto de 1988, bajo el Nro. 44, Tomo 18, Protocolo Primero", debe leerse "El cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha diez (10) de mayo de 1991, bajo el Nro. 46, Tomo 16, Protocolo Primero", subsanando así, el error material involuntario cometido, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase la presente como complemento de la Sentencia Definitiva dictada por este Juzgado, en fecha siete (07) de enero del año en curso.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA.-