UNICO
De la revisión de las actas procesales, se evidencia, que una vez admitidas las pruebas, se procedió a evacuar sólo alguna de ellas; dejando por fuera, la correspondiente evacuación de la experticia solicitada, dado que la representación judicial de la parte demandada, parte interesada, no trajo al Experto, al segundo día de despacho, tal como lo establece la norma, específicamente en el artículo 452 del Código de procedimiento Civil, ni siquiera solicitó una nueva oportunidad para evacuar la prueba dentro del lapso, lo que este tribunal considera una renuncia tácita a la prueba de experticia sobre el estado de salud psicológica del ciudadano José Ramón Guzmán (parte demandante); en consecuencia, ordena este tribunal, fijar el día Jueves 12 de Marzo de 2.009, a las 10:00 am, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral y Pública, en la presente causa, con ello, el tribunal, se pronuncia con respecto a la petición realizada por el abogado Luis ramón González, en dil.....