En consecuencia, la Obligación de Manutención se establece de la siguiente manera: PRIMERO: El padre aportará mensualmente la cantidad de Doscientos Noventa y Siete Bolívares (Bs. 297,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en el Banco Mercantil a nombre del Niño. SEGUNDO: El Niño gozará de los beneficios que le otorga la empresa para la cual labora su progenitor, como son Asistencia médica y medicinas. TERCERO: Con relación al beneficio de Guardería o Escolaridad, la mitad de este beneficio será sufragado por la Empresa empleadora del progenitor y la otra mitad será sufragado entre ambos progenitores en partes iguales. CUARTO: Cada progenitor cubrirá los gastos de recreación cuando el niño esté con cada cual. Se acuerda levantar y dejar sin efecto las medidas preventivas de embargo decretadas por este Juzgado en fecha 26-01-2.009, quedando sin efecto el contenido del oficio N° 12894. Ofíciese lo conducente al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa "G.....