VII. DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial anteriormente expuestas, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 41.240, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL DE LUCAS YARUSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.244.438, en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, a cargo de la Juez Provisoria Dra. DELIA COVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Amparo .....