Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora, en contra de la decisión contenida en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE REVOCA, la anterior decisión. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano INOCENTE ATONIO RIVAS PERDOMO, ya identificado, contra la sociedad mercantil CARGAS WILL CAR´S ARAGUA, C.A, y el ciudadano JORGE WILLIAM CÁRDENAS GÓMEZ, ya identificados, y en consecuencia SE CONDENA SOLIDARIAMENTE, a los demandados a cancelar los conceptos acordados en la motiva del presente fallo. TERCERO.