Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Inadmisible la solicitud de nulidad interpuesta por SEGUROS CONSTITUCION C.A., contra la Providencia Administrativa N° 061-12, de fecha 31 de enero de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.