En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el divorcio solicitado por los ciudadanos Paulino Antonio Terán Azuaje y Elsi Josefina Díaz, plenamente identificados en autos, declarándose por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos el día 15 de enero de 1970, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Petare, Municipio Sucre, estado Miranda, según consta en copia certificada del acta de matrimonio nº 35, librada al efecto.
Liquídese la comunidad conyugal. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda, al Registrador Principal del estado Miranda y al Consejo Nacional Electoral (C. N. E.) del Estado Miranda, a los fines legales consiguientes.