ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCION DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, Mediante Auto Fundado NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Abga. MARIA ISABEL ROCCA, en su carácter de Defensora Pública Tercera Especializada del acusado ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.126, ya que se estaría violentando el principio contemplado en el artículo 229 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procesamiento en libertad, considerando que dicha modificación y revisión es IMPROCEDENTE, POR LO QUE SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del Acusado ESTIVEN JOSE MONRROY BOGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.935.126, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 , 239 y 250 del Código Organico Procesal Penal.-