En razón de ello y en consonancia con el criterio antes expuesto, este Tribunal Superior, garantizando el derecho a la defensa y debido proceso, ordena notificar, a las partes intervinientes y/ o sus Apoderados Judiciales, a los fines de hacerle saber que al día siguiente de cuando conste en auto la practica de la última de las notificaciones ordenadas, se dará inicio al Tramite procesal a seguir establecido en el Capitulo III procedimiento de Segunda Instancia, específicamente en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo, "....el cual establece que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente ala recepción del expediente, la parte Apelante deberá presentar un escrito que contengan los fundamentos de hechos y de derecho de la apelación vencido este lapso se abrirá un lapso de CINCO (5) días de Despacho para que la otra parte de contestación a la apelación...". Líbrense Boletas de Notificación y Oficio. Cúmplase.-