D E C I S I O N
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los ciudadanos: ALI EDMUN PEREZ YUNIZ y BLANCA ISABEL DERMONTE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.201.682 y V-8.571.265 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unió, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios signada con el Nº 456, Tomo C, del Año 1979.
.....