Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y artículo 267 del Código Civil Venezolano, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana Ana Karina Lameda Carrasco, ya identificada, para que en su condición de madre de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), procedan a vender y protocolizar el documento definitivo de venta del inmueble que les pertenece, plenamente identificados en autos a los ciudadanos Anahi Ferreira Baig y José Gregorio Ortiz.-