administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada, y en tal sentido se HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado en fecha DOCE DEFEBRERO DE 2025 (12- 02-2025) solo con respecto al acuerdo de manutención realizado entre las partes, los ciudadanos: CARLOS JOSE PRADO ESTEVES y GABRIELA JACKELINE ASTUDILLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedulas de identidad Nros V-16.268.257 y V-24.929.261, respectivamente, actuando a favor de las menores XXXXXXXXXXXXXX de siete (07) años de edad y XXXXXXXXXXXXXXX de cinco (05) años de edad, con domicilio en el Municipio Sucre del Estado Aragua, y para que adquiera el carácter de cosa juzgada. Se ordena imprimir dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y efecto, de lo cual uno será remitido a la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Aragua y otro a ser agregado a la presente solic.....