CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Octavo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud del Decaimiento de la Medida Judicial Preventiva de Libertad, incoado en fecha veinte (20) de febrero de 2025, por parte del Defensor Público Provisorio Décima Séptima (17°) en materia Penal de la Defensa Pública del estado Aragua, Abogado EDISON EDUARDO DIAZ ESTRADA, quien actúa en la defensa y protección de los derechos que le asisten al justiciable HAROLD MOISES CORRALES MALAVE, titular de la cédula de identidad N° V-28.431.265, incurso en el presente asunto, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra El Secuestro y La Extorsion, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Pen.....