Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, efectuado por la ciudadana: LILIA CAROLINA PINTO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.857.489, debidamente asistida por el abogado MARCOS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.201, todo de conformidad con lo determinado en los artículos 111, 112, 263, 264 y 266, en concordancia a lo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 1.180, de fecha 24 de noviembre de 2010, con ponencia del Dr. Francisco A. Carrasquero L.