En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL FARÍAS, contra la sentencia de fecha 14 de febrero de 2027, emanada del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se ANULA la sentencia in comento; TERCERO: Se ordena que el A-quo se pronuncie nuevamente en relación a la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el citado ciudadano, tomando en consideración lo señalado por la Sentencia N° 747, de fecha 13 de noviembre de 2024 y la presente decisión, excluyendo la causal contenida en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sob.....