Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, que cubren todos las conceptos aquí demandados, pagaderos el día 24 de Marzo de los corrientes por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este aceptado por el actor por lo que ambas parte con la finalidad de poner fin a demanda que por COBRO DE PRESTACIONES incoara la ciudadana JOSE MANUEL GONZALEZ, antes identificado contra la SOCIEDAD MERCANTIL MOTO REPUESTOS ÚNICO, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída el acuerdo y la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda devolver las pruebas a las partes y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le imparte la homologación, de conformidad con los artículos 26 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela,, 3 de la Ley orgánica del .....