En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a las transacciones antes referidas en los términos en que fue expuesto, motivo por el cual se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia de la presente decisión.
La Jueza
Lisbett Bolívar Hernández de Querales
El Secretario
Nelson Delgado