Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada en el juicio seguido por las ciudadanas IRIS ESPINOZA, MARIA EUGENIA FARIAS Y ROSANA BELLORIN contra la Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A.; en consecuencia, la parte demandada deberá cancelar a las trabajadoras los montos establecidos en la parte motiva de esta sentencia