declara:
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, por los abogados HECTOR GAMEZ ARRIETA Y FATIMA SANDOVAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 2.769 y 106.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y SERVICIOS DE CARGA HERSAN, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de julio de 1993, bajo el Nº 44, Tomo 47-A, contra la Providencia Administrativa Nº 045-2007, emitida el 01 de febrero de 2007, por la Inspectoría del Trabajo JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO, sede en Guatire Estado Miranda.
En consecuencia se ordena citar al Inspector del Trabajo JOSÉ RAFAEL NUÑEZ TENORIO, sede en Guatire Estado Miranda, a la Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al tercero interesado el ciudadano LENIN VICENTE GUEVARA, anteriormente identificado.
2.- PROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar solicitada y en cons.....