Por los razonamientos expuestos en la parte motiva del presente fallo, este JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLARA:
PRIMERO: CONFESA a la parte demandada COMERCIAL AUTO CENTRO a quien el ciudadano WILLIAM JOSÉ ZAMBRANO ROJAS prestó servicio como Técnico Automotriz.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de calificación de despido y en consecuencia, la demandada deberá incorporar al trabajador WILLIAM JOSÉ ZAMBRANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 6.242.807, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en que se desempeñaba para el momento del ilegal despido, es decir, en el cargo de Técnico Automotriz y con una jornada de trabajo 7:30 a.m. a 6:00 p.m. así como cancelar los salarios dejados de per.....