UNICO: Declara inadmisible de conformidad con el literal "c" del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del artículo 196 eiusdem, el recurso de apelación interpuesto el 3-3-2009 por la Defensora Pública 20ª de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Abg. LUCY FIGUEROA, en su carácter de Defensora de ERICSON JOSE FUENTES PEREZ.