Con fundamento en lo anteriormente expuesto, y de cara al supuesto de hecho contenido en la norma invocada, artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así como a la garantía constitucional consagrada en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara SIN LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoó el ciudadano JUAN FERNANDO CHINGA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.184.861, y de este domicilio; contra la empresa ADMINISTRADORA C.C.C.T., S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Municipio Capital y Estado Miranda, bajo el N° 83, Tomo 19-A, en fecha 17 de novi.....